Desde el ejercicio 2025, la normativa establece una reducción gradual y escalonada del tipo impositivo para las empresas de reducida dimensión y las micropymes, con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los negocios más pequeños y favorecer la reinversión empresarial. El tipo general se mantiene en el 25 %, pero para las empresas que cumplen determinados requisitos de facturación, el porcentaje aplicable es inferior y continuará bajando año tras año hasta llegar al 20 % en 2029.
Todo depende de la cifra de negocio de la empresa:
Aplican un tipo fijo del 23 % sobre toda la base imponible, frente al 25 % general. A diferencia de las micropymes, aquí no existe progresividad: el 23 % se aplica directamente a todo el resultado.
Desde 2025, estas empresas tributan con un sistema progresivo de dos tramos:
Los primeros 50.000 € de base imponible tributan al 19 %.
El resto de la base tributa al 21 %.
Estos porcentajes también irán bajando en los próximos ejercicios.
Mantienen el tipo reducido del 15 % durante el primer período con base imponible positiva y el siguiente.
Conviene no dar por hecho que la reducción se aplicará sin más. Para beneficiarte de ella es necesario cumplir, en cada ejercicio, los requisitos para tener la consideración de empresa de reducida dimensión o micropyme. Además, estas rebajas no se aplican a las sociedades patrimoniales (aquellas en las que más de la mitad del activo está formado por valores o no está afecto a una actividad económica), que continúan tributando al tipo general del 25 %.
El nuevo tipo también afecta al cálculo de los pagos fraccionados (Modelo 202):
Empresas de reducida dimensión: un 16 % en los pagos a cuenta.
Micropymes: tipos efectivos del 13 % y el 15 %, según el tramo de base imponible.
El Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 se presenta a través del Modelo 200, entre el 1 y el 27 de julio de 2026 (hasta el 22 de julio si domicilias el pago y el resultado es a ingresar).
Cada empresa es un caso diferente, y aplicar correctamente estos nuevos tramos requiere revisar con detalle la cifra de negocio, la base imponible y la situación concreta de cada sociedad. Si tienes dudas sobre qué tipo se aplica a tu empresa o quieres realizar una planificación fiscal antes de cerrar el ejercicio, contacta con nosotros y te ayudamos a sacar el máximo partido de esta reducción.