Hasta ahora, las entidades financieras solo tenían que informar a Hacienda de los cobros mediante Bizum y otros sistemas de pago asociados al móvil cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional. A partir del 1 de enero de 2026, este umbral desaparece: los bancos deben enviar información mensual de todos los cobros que reciban empresarios y profesionales a través de estos sistemas, independientemente del importe.
El marco legal es el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y la medida es aplicable desde febrero de 2026. En concreto, las entidades financieras deben presentar una declaración informativa mensual a la Agencia Tributaria sobre los cobros realizados por autónomos y empresas a través de Bizum y sistemas similares.
No. La normativa no introduce una obligación adicional de declarar Bizum para el autónomo o la empresa. La obligación informativa recae sobre los bancos y entidades financieras, no sobre los contribuyentes. Su responsabilidad fiscal sigue siendo la misma que con cualquier otro medio de cobro: registrar y declarar correctamente los ingresos derivados de su actividad económica.
Esta medida afecta exclusivamente a empresarios, autónomos y profesionales que utilicen Bizum como medio de cobro de su actividad económica. Los pagos entre amigos o familiares, los repartos de gastos, los regalos o las transferencias personales entre particulares quedan fuera de esta obligación informativa.
El impacto es especialmente relevante para aquellos profesionales que hasta ahora cobraban pequeñas cantidades de forma digital sin declararlas por considerar que, al estar por debajo del umbral de 3.000 euros anuales, no generaban obligación de información. Esta situación ha desaparecido completamente: desde 2026, cualquier cobro por Bizum generará un registro fiscal.
La primera remesa de datos correspondiente a las operaciones de enero de 2026 se envió en febrero de 2026, iniciando un sistema de vigilancia continua que permite a Hacienda cruzar automáticamente la información bancaria con las declaraciones trimestrales de IVA y las declaraciones anuales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
En otras palabras: si declaras menos ingresos de los que realmente han pasado por tu cuenta mediante Bizum, Hacienda lo detectará con mucha más facilidad que antes.
Tres pasos básicos:
Bizum ya no es una zona gris. La Agencia Tributaria tiene ahora una visión mucho más detallada y frecuente de lo que cobran autónomos y negocios a través de medios digitales. Si ya llevabas tu fiscalidad al día, no tienes nada que temer. Si tenías algún descuido, este es el momento de regularizar y ordenar tu gestión.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu situación concreta? Consúltanos sin compromiso.