Bizum y Hacienda en 2026

Bizum y Hacienda en 2026: lo que todo autónomo y empresa debe saber

¿Qué ha cambiado exactamente?

Hasta ahora, las entidades financieras solo tenían que informar a Hacienda de los cobros mediante Bizum y otros sistemas de pago asociados al móvil cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional. A partir del 1 de enero de 2026, este umbral desaparece: los bancos deben enviar información mensual de todos los cobros que reciban empresarios y profesionales a través de estos sistemas, independientemente del importe.

El marco legal es el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y la medida es aplicable desde febrero de 2026. En concreto, las entidades financieras deben presentar una declaración informativa mensual a la Agencia Tributaria sobre los cobros realizados por autónomos y empresas a través de Bizum y sistemas similares.

¿Tengo que presentar algún modelo nuevo?

No. La normativa no introduce una obligación adicional de declarar Bizum para el autónomo o la empresa. La obligación informativa recae sobre los bancos y entidades financieras, no sobre los contribuyentes. Su responsabilidad fiscal sigue siendo la misma que con cualquier otro medio de cobro: registrar y declarar correctamente los ingresos derivados de su actividad económica.

¿A quién afecta y a quién no?

Esta medida afecta exclusivamente a empresarios, autónomos y profesionales que utilicen Bizum como medio de cobro de su actividad económica. Los pagos entre amigos o familiares, los repartos de gastos, los regalos o las transferencias personales entre particulares quedan fuera de esta obligación informativa.

El impacto es especialmente relevante para aquellos profesionales que hasta ahora cobraban pequeñas cantidades de forma digital sin declararlas por considerar que, al estar por debajo del umbral de 3.000 euros anuales, no generaban obligación de información. Esta situación ha desaparecido completamente: desde 2026, cualquier cobro por Bizum generará un registro fiscal.

¿Qué significa esto en la práctica?

La primera remesa de datos correspondiente a las operaciones de enero de 2026 se envió en febrero de 2026, iniciando un sistema de vigilancia continua que permite a Hacienda cruzar automáticamente la información bancaria con las declaraciones trimestrales de IVA y las declaraciones anuales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

En otras palabras: si declaras menos ingresos de los que realmente han pasado por tu cuenta mediante Bizum, Hacienda lo detectará con mucha más facilidad que antes.

¿Qué debes hacer?

Tres pasos básicos:

  1. Emite factura por cada cobro. Un Bizum es simplemente un medio de cobro; no cambia la obligación de emitir factura. Da igual si el importe es pequeño o simbólico: si forma parte de tu actividad económica, debe existir una factura.
  2. Revisa tu contabilidad. La clave está en asegurarse de que los cobros por Bizum estén correctamente reflejados en la facturación, la contabilidad y los movimientos bancarios. Llevar una contabilidad bien conciliada reduce el riesgo de discrepancias con los datos que Hacienda recibirá de tu banco.
  3. Declara todos tus ingresos, sea cual sea el canal de cobro. Los autónomos y empresas que utilizan Bizum como medio de pago con sus clientes deben contabilizar y declarar estas transacciones exactamente igual que ocurre con las transferencias, los cobros con tarjeta o los que realizan en efectivo.

Conclusión

Bizum ya no es una zona gris. La Agencia Tributaria tiene ahora una visión mucho más detallada y frecuente de lo que cobran autónomos y negocios a través de medios digitales. Si ya llevabas tu fiscalidad al día, no tienes nada que temer. Si tenías algún descuido, este es el momento de regularizar y ordenar tu gestión.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu situación concreta? Consúltanos sin compromiso.